LEY 1/2026, DE 5 DE FEBRERO, DEL CLIMA DE GALICIA

Jueves, 19 Febrero, 2026 - 00:00

Marco normativo para la acción climática y la descarbonización en Galicia

 

El día 5 de febrero fue publicada la Ley 1/2026, del clima de Galicia. Esta norma establece el marco jurídico para la acción climática en la comunidad.

La ley nace como respuesta a la emergencia climática y a la necesidad de alinear Galicia con los compromisos internacionales, europeos y estatales en materia de descarbonización. Su razón de ser es dotar a la comunidad de una herramienta normativa propia que permita planificar, coordinar y reforzar las políticas públicas frente al cambio climático, integrando la acción climática en todos los ámbitos de la administración y la actividad económica.

Su objetivo principal es reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, impulsar la transición energética hacia modelos más sostenibles, fomentar la adaptación y resiliencia ante los impactos climáticos y promover una gobernanza climática basada en la planificación, la evaluación y la participación.

En este marco, el artículo 14 refuerza la integración transversal de acción climática en la planificación y en la toma de decisiones públicas, incorporando la variable climática como criterio a tener en cuenta en políticas, planes y programas, y consolidando así el enfoque preventivo y estratégico de la norma.

Esta integración se instrumenta a través de la Red Local por el Clima, configurada como la iniciativa de cooperación y coordinación mediante la cual se articula la incorporación efectiva de la variable climática en el ámbito local. A través de esta red, se canalizan las herramientas metodológicas, el acompañamiento técnico y la coordinación interadministrativa necesarios para que los instrumentos sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria incluyan un análisis específico de su contribución a la mitigación y adaptación al cambio climático.

De acuerdo con el artículo 20. Plans de acción polo clima, las entidades locales podrán aprobar, en el marco de sus competencias, un plan de acción local por el clima, de conformidad con la Estrategia gallega de cambio climático y con el Plan regional integrado y en el marco del Pacto de las alcaldías para el clima y la energía. Específicamente, el artículo establece que los ayuntamientos que cuenten con más de veinte mil habitantes estarán obligados, en cualquier caso, a aprobar o plan de acción polo clima indicado.

Estos planes deben tener indicados el contenido recogido en las guías de referencia previstas, junto con: una definición de los objetivos estratégicos de largo plazo y de los objetivos específicos en la materia de mitigación y de adaptación al cambio climático; un inventario de referencia de emisiones; una evaluación de riesgos y de vulnerabilidades ambientales, sociales y económicos, referida a los principales riesgos climáticos; y las medidas y acciones previstas en los ámbitos de la mitigación, de la adaptación y de la pobreza energética.

La norma va dirigida tanto a la Administración pública gallega como a personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades en Galicia con impacto ambiental, estableciendo obligaciones, instrumentos de planificación y mecanismos de seguimiento que orientan a la comunidad hacia un modelo más sostenible y climáticamente responsable.