Las ayudas del Programa para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, reguladas por el Real decreto de 4 de agosto, podrán solicitarse desde el sábado. Tal y como se indicaba en la Resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, a partir del día 2 de enero se pueden solicitar estas ayudas que por primera vez gestionará la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, y para las que este año se destinan los 8,5 millones de euros, de los 17 millones que recoge el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas hasta el año 2023.
Los beneficiarios, que solo podrán presentar sus solicitudes por medios telemáticos, son los propietarios de viviendas y las comunidades de propietarios, que podrán acoger las incentivos para subvencionar actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, de uso de energías renovables, de mejora de las instalaciones de iluminación
Hay que recordar que estas ayudas están reguladas por el Real decreto 737/2020, de 4 de agosto , que fija las bases del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas. En este sentido, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) decidió repartir los fondos disponibles para esta línea de incentivos entre las comunidades autónomas y que sean estas las encargadas de convocarlas.
Los beneficiarios de esta línea de subvenciones son las personas propietarias de viviendas unifamiliares o de edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas y locales existentes en estos últimos edificios; las comunidades de personas propietarias o las agrupaciones de comunidades de personas propietarias de edificios residenciales de uso vivienda, así como las personas propietarias que de forma agrupada sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código civil y no otorgaran el título constitutivo de propiedad horizontal.
Tal y como se recoge en la resolución, se establecen tres tipos de actuaciones subvencionables: de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, aquellas que tienen entre sus objetivos reducir la demanda energética; de uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; y de las instalaciones de iluminación, es decir, las luminarias, lámparas y equipaciones; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación del nivel de iluminación.
Para el cálculo de la cuantía subvencionable, habrá una ayuda base y una adicional, que se determinará con base en tres criterios, como los criterios sociales (actuaciones que se realizan en edificios de vivienda de protección pública; actuaciones en inmuebles situados en áreas de rehabilitación), la eficiencia energética y que se trate de una actuación integrada (se aplicará el porcentaje adicional cuando se realizan simultáneamente dos o más tipologías de actuación).
Por último, las ayudas de este programa son compatibles con otras ayudas concedidas para el mismo fin, siempre que no se supere el coste de la actuación y las otras ayudas concedidas no cuenten con cofinanciamiento de fondos europeos. En ese sentido, el IGVS destinará un millón de euros a la línea de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, recogidas en el Programa de fomento de la mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas Plan 2018-2021.
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