Aprobada la nueva Ley de Movilidad Sostenible

Viernes, 16 Enero, 2026 - 00:00

La Ley 9/2025 supone una reforma estructural en la gestión interna de las Administraciones Públicas que modifica sus criterios de planificación, gasto y organización

La recién aprobada Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, introduce una transformación profunda en las obligaciones de las Administraciones Públicas, con un impacto directo y exigente para los municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes, que pierden la flexibilidad que tenían bajo la legislación anterior.

La ley establece un nuevo paradigma basado en la racionalización de infraestructuras, la ejemplaridad corporativa de la Administración y la interoperabilidad digital, a través del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), que obliga a compartir datos de transporte en tiempo real.

Bajo las leyes anteriores (Ley 7/2021 y Ley 2/2011), la obligatoriedad de tener Planes de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) y Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) recaía principalmente en ciudades de más de 50.000 habitantes. Para los municipios de 20.000 a 50.000, sólo era obligatorio si superaban los límites legales de contaminantes.

La Ley 9/2025 elimina esta condicionalidad. La movilidad sostenible se convierte en obligatoria por defecto para estos municipios y un requisito para acceder a financiación estatal.

La norma establece obligaciones concretas para estos ayuntamientos:

  1. Obligación legal y plazo

El Artículo 24 obliga a licitar y redactar un Plan Simplificado de movilidad de forma inmediata, con un plazo de un año para su aprobación. El incumplimiento sitúa a la administración en ilegalidad administrativa a partir de diciembre de 2026.

  1. Condicionalidad de la financiación

La ley crea el Fondo Estatal de Contribución a la Movilidad Sostenible (FECMO), destinado a sostener el transporte público urbano. Según el artículo 58, si el municipio no tiene su Plan aprobado y registrado, queda excluido automáticamente de recibir estos fondos.

  1. Exigencia técnica digital

Aunque el plan es “simplificado”, debe generar datos dinámicos. Los pliegos para contratar su redacción deben exigir formatos compatibles con el EDIM. Un plan que no genere indicadores digitales interoperables no será considerado válido ante el Ministerio.

  1. Nueva vía de recaudación

La ley faculta a los municipios para establecer tasas por circulación en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE). Esto permite que, incluso en municipios donde la ZBE no sea obligatoria por calidad del aire, el Plan pueda diseñarla como una herramienta de gestión de tráfico y una nueva fuente de ingresos finalistas para financiar proyectos de movilidad local.

En conclusión, la Ley 9/2025 marca un punto de inflexión al exigir a cientos de municipios medianos una planificación estructurada y digital de su movilidad, vinculando su cumplimiento a la legalidad y a la capacidad de financiar su transporte público, al tiempo que les otorga nuevas herramientas financieras.